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CARACTERÍSTICAS:
• Persona jurídica de derecho privado.
• Constituida por la voluntad de una sola persona (voluntad unipersonal).
• El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la empresa.
• La empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes a su nombre) que es distinto al patrimonio del titular o dueño.
• La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular del negocio no responde personalmente por las obligaciones de la empresa. • El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la Ley practicados por su gerente. Siempre que consten en el Libro de Actas y no hayan sido anulados. En los demás casos la responsabilidad del Titular y del Gerente será personal.
• Las acciones legales contra las infracciones del Gerente, prescriben a los dos años, a partir de la comisión del acto que les dio lugar.
*Para actividades económicas de pequeña empresa.
DENOMINACIÓN:
La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación
“Limitada” o acompañada de sus siglas E.I.R.L. También puede utilizar su nombre abreviado.
ÓRGANOS DE LA EMPRESA:
• El titular, es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.
• La gerencia, es designada por el titular, tiene a su cargo la administración y representación de la empresa.
• El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominará: “Titular – gerente”.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
CARACTERÍSTICAS:
• Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios.
• Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
• El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Asimismo debe estar debitado en una entidad bancaria o financiera del sistema nacional a nombre de la sociedad.
• La responsabilidad de los socios, se encuentra delimitada por el aporte efectuado, es decir, no responde personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
• La voluntad de los socios que representan la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la manera como se expresa la voluntad de los socios, puede establecerse cualquier medio que garantice su autenticidad.
(*Alternativa típica para empresas familiares.)
DENOMINACIÓN:
La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura: S.R.L. también puede utilizar su nombre abreviado.
ÓRGANOS DE LA EMPRESA:
• Junta General de Socios, representa a todos los socios de la empresa. (Es el órgano máximo de la empresa).
• Gerente, es el encargado de la administración y representante de la sociedad.
• Sub-gerente, reemplaza al Gerente en caso de ausencia.
CAPITAL SOCIAL :
El Capital Social está constituido por el aporte de los socios (dinerarios y no dinerarios). Estos bienes, que constituyen los socios o accionistas. Está conformado por: Bienes no dinerarios (muebles, equipos y maquinarías), bienes dinerarios (efectivo) y bienes mixtos (dinerarios o no dinerarios). Estos bienes, que constituyen el patrimonio social de la empresa, deben ser susceptibles de valorarse económicamente y transferirse a la sociedad.
OBJETO SOCIAL:
El Objeto Social se establece como determinante para aquellos negocios u operaciones lícitas que circunscriben sus actividades. Es decir que describen detalladamente las actividades que constituyen su objetivo social. En la descripción se incluyen las actividades relacionadas a sus fines. El objeto social puede ser múltiple, pero siempre está referido a la actividad principal de la empresa. Las E.I.R.L no pueden prestar servicio de dotación de personal de acuerdo al Artículo 2° de la Ley 27626.
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).
CARACTERÍSTICAS:
• El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas.
• Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.
• Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.
• El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
• Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.
• No puede inscribir sus acciones en el registro público del Mercado de Valores.
• Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.
• Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
*Ideal para empresas familiares.
DENOMINACIÓN:
La denominación adoptada debe incluir la indicación: “Sociedad Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura S.A.C
ÓRGANOS DE LA EMPRESA:
• Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Está integrada por el total de socios que conforman la empresa.
• Gerente: es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad. El Gerente convoca a la junta de accionistas.
• Sub-gerente, reemplaza al Gerente en caso de ausencia.
• Directorio: El nombramiento de un Director por la Junta es facultativo.
CAPITAL SOCIAL:
El Capital Social está constituido por el aporte de los socios (dinerarios y no dinerarios). Estos bienes, que constituyen los socios o accionistas. Está conformado por: Bienes no dinerarios (muebles, equipos y maquinarías), bienes dinerarios (efectivo) y bienes mixtos (dinerarios o no dinerarios). Estos bienes, que constituyen el patrimonio social de la empresa, deben ser susceptibles de valorarse económicamente y transferirse a la sociedad.
OBJETO SOCIAL:
El Objeto Social se establece como determinante para aquellos negocios u operaciones lícitas que circunscriben sus actividades. Es decir que describen detalladamente las actividades que constituyen su objetivo social. En la descripción se incluyen las actividades relacionadas a sus fines. El objeto social puede ser múltiple, pero siempre está referido a la actividad principal de la empresa. Las E.I.R.L no pueden prestar servicio de dotación de personal de acuerdo al Artículo 2° de la Ley 27626.
Sociedad Anónima (S.A.).
CARACTERÍSTICAS:
• Conformada por un número mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas.
• Su nacimiento es voluntario.
• Como excepción su nacimiento puede ser legal, puesto que hay casos en que la ley impone el modelo de la Sociedad Anónima (bancos ySAB’).
• Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada en la que el Capital Social se encuentra representado por títulos valores negociables.
• Posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.
• Puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
*Modalidad ordinaria y la más tradicional.
DENOMINACIÓN:
La Sociedad Anónima puede adoptar cualquier denominación con la indicación: Sociedad Anónima o las siglas S.A.
Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la Ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo.
ÓRGANOS DE LA EMPRESA:
• Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de sus accionistas. Su actividad se encuentra limitada al estatuto. Cada acción da derecho a un voto.
• Directorio: órgano colegiado de existencia necesaria y obligatoria. Éste órgano es elegido por la Junta General de Accionistas, conformada por un mínimo de 3 personas. Los miembros del Directorio pueden ser socios.
• Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrativo de la empresa. • Sub-gerente, reemplaza al Gerente en caso de ausencia.
CAPITAL SOCIAL:
El Capital Social está constituido por el aporte de los socios (dinerarios y no dinerarios). Estos bienes, que constituyen los socios o accionistas. Está conformado por: Bienes no dinerarios (muebles, equipos y maquinarías), bienes dinerarios (efectivo) y bienes mixtos (dinerarios o no dinerarios). Estos bienes, que constituyen el patrimonio social de la empresa, deben ser susceptibles de valorarse económicamente y transferirse a la sociedad.
OBJETO SOCIAL:
El Objeto Social se establece como determinante para aquellos negocios u operaciones lícitas que circunscriben sus actividades. Es decir que describen detalladamente las actividades que constituyen su objetivo social. En la descripción se incluyen las actividades relacionadas a sus fines. El objeto social puede ser múltiple, pero siempre está referido a la actividad principal de la empresa. Las E.I.R.L no pueden prestar servicio de dotación de personal de acuerdo al Artículo 2° de la Ley 27626.
• Adquisición de activos fijos; es decir, compra de maquinaria, locales comerciales, unidades de transporte, etc.
• Apoyo al capital de trabajo, utilizado para comprar mercadería, pagar servicios o inclusive pagar planillas y obligaciones con el personal.
Los bancos tienen productos dedicados a estos fines y funcionan de la misma manera que los préstamos. El pequeño o micro empresario indica cuánto quiere pedir prestado y luego tiene un plazo determinado para devolver lo prestado más los intereses.
Existen también líneas de crédito pre-aprobadas que son otorgadas a negocios para ir solicitando cantidades de dinero conforme se va necesitando.
• Inversión en infraestructura, sistemas de información, telecomunicaciones, etc.
Consejo: Siempre es importante identificar las principales variables que influyen en el costo total, tales como la tasa, costos de mantenimiento y seguros.
1. Crédito simple:
Este tipo de préstamo únicamente se puede utilizar para un proyecto, mediante un contrato que se termina cuando se paga en su totalidad el crédito, cuyo monto se puede destinar a sólo una de las necesidades de la empresa, como es la compra de activos fijos, como apoyo capital de trabajo o para la reestructuración de pasivos.
El crédito simple se otorga a la empresa que tenga una actividad comercial o de servicio, debiéndose otorgar en garantía bienes muebles o inmuebles. Los intereses y el capital se cubren en forma mensual.
2. Crédito hipotecario:
La garantía principal son todos los activos de la empresa como es el efectivo en caja y bancos, terrenos, el edificio y en forma general todos los activos propiedad de la misma.
2. Segundo:
Se tramita un testimonio de escritura pública.
3. Tercero:
Con la escritura y con la minuta en mano se paga en Registros Públicos los derechos para levantar la hipoteca.
– Tiempo invertido: 15 a 20 días.
– Costos: En proporción al valor del inmueble.
Lo mismo ocurre en caso que se quiera solicitar un crédito hipotecario; el banco querrá saber con qué se está garantizando el cumplimiento de la obligación de devolver el dinero que ha prestado.
2. Solicitar ante la municipalidad respectiva, un informe de no afectación o certificado de no expropiación.